El concepto de “arbitraje público-privado” se refiere a los arbitrajes en los cuales una de las partes es el Estado (en cualquiera de sus niveles) y la otra es una entidad privada. En Brasil, el uso del arbitraje en el sector público ha crecido significativamente en los últimos años. Entre 2018 y 2019, la participación del Estado en arbitrajes domésticos se triplicó, alcanzando el 17% de los casos iniciados en las principales cámaras de arbitraje del país.

El incentivo estatal al arbitraje responde a la necesidad de atraer inversores privados, especialmente en sectores de infraestructura. La Ley N° 13.129/2015, que modificó la Ley de Arbitraje N° 9.307/1996, fue un paso fundamental para consolidar el arbitraje como mecanismo viable en conflictos patrimoniales disponibles del sector público.

Desarrollo normativo

Incluso antes de la Ley N° 13.129/2015, ya existía un marco normativo que permitía el uso del arbitraje por parte del Estado en diferentes sectores económicos. La Ley de Concesiones Públicas N° 8.987/1995 estableció la posibilidad de incluir mecanismos privados de resolución de disputas en contratos de concesión. Otras leyes relevantes incluyen:

  • Ley N° 9.478/1997, que regula concesiones para explotación de hidrocarburos e incluye el arbitraje internacional.
  • Ley General de Telecomunicaciones N° 9.472/1997, que establece la solución extrajudicial de controversias contractuales.
  • Ley N° 10.233/2001, que organiza el transporte terrestre y fluvial y prevé el arbitraje en contratos de concesión.

Recientemente, la Ley N° 14.133/2021, conocida como la “nueva Ley de Licitaciones”, reforzó el uso del arbitraje en la Administración Pública.

Jurisprudencia

Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia (STJ) han sido favorables al uso del arbitraje en el sector público. En 2006, el STJ reconoció la validez de convenios arbitrales en contratos de sociedades de economía mixta. En 2011, afirmó que el sometimiento a arbitraje en disputas patrimoniales disponibles es una decisión voluntaria del Estado y debe ser respetada en función del interés público.

Administración Pública en Brasil

Brasil es un Estado Federal con descentralización política-administrativa, dividido en Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios. La Administración Pública se organiza en dos niveles:

  1. Administración Directa: Compuesta por órganos internos sin personalidad jurídica propia, responsables de la gestión de intereses colectivos.
  2. Administración Indirecta: Formada por entidades con personalidad jurídica propia, como autarquías, empresas públicas y sociedades de economía mixta, que pueden celebrar contratos administrativos y recurrir al arbitraje.

Conclusión

El desarrollo del arbitraje público-privado en Brasil ha sido impulsado por reformas legislativas y decisiones judiciales favorables. La evolución del marco normativo y la creciente aceptación del arbitraje en la Administración Pública refuerzan su papel como una alternativa eficiente para la resolución de conflictos. Sin embargo, su aplicación efectiva aún depende de la consolidación de regulaciones claras y de la superación de resistencias dentro de la estructura estatal.